Fuente: banoticias.com
La Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, resolvió rechazar un
pedido de apelación de la Municipalidad de Monte con respecto al cobro de una
tasa de mantenimiento vial en ese distrito, por lo que la Justicia decidió
suspender la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3973 referida a la
creación de esa tasa.
De esta forma, se
ordena a la mencionada municipalidad a abstenerse de cobrar la tasa en cuestión
a todo sujeto que consuma combustibles en las expendedoras localizadas en su
territorio, hasta tanto se dicte sentencia firme.
Según explica el
fallo, la medida cautelar se sustenta en que la aplicación de esta ordenanza
"infringiría el Régimen de Coparticipación Federal establecido por el
Decreto-Ley Nacional 505/58" (al cual la provincia de Buenos Aires
adhirió) por el cual el Estado provincial se compromete a no establecer
gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los
lubricantes con impuesto alguno, extendiendo tal compromiso a los municipios”.
El dictamen
aclara, además, que "el hecho de que la tasa en cuestión se cobre a través
de la carga de combustible en los expendedores localizados en el Municipio,
implica que todo sujeto que recargue combustible en Monte se vea obligado a
pagar un valor excedente sin que exista una concreta contraprestación a
cambio".
"La
aplicación de la tasa en tales condiciones deviene irrazonable por no existir
necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación, y
transmutaría el tributo en un impuesto encubierto", concluye el fallo en
la causa Nº 16242, cuya resolución en la instancia apelativa estuvo a cargo de
los jueves Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario