viernes, 7 de noviembre de 2014

La Justicia rechazó el cobro de tasa de combustible en Monte



La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, resolvió rechazar un pedido de apelación de la Municipalidad de Monte con respecto al cobro de una tasa de mantenimiento vial en ese distrito, por lo que la Justicia decidió suspender la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3973 referida a la creación de esa tasa.

De esta forma, se ordena a la mencionada municipalidad a abstenerse de cobrar la tasa en cuestión a todo sujeto que consuma combustibles en las expendedoras localizadas en su territorio, hasta tanto se dicte sentencia firme.

Según explica el fallo, la medida cautelar se sustenta en que la aplicación de esta ordenanza "infringiría el Régimen de Coparticipación Federal establecido por el Decreto-Ley Nacional 505/58" (al cual la provincia de Buenos Aires adhirió) por el cual el Estado provincial se compromete a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno, extendiendo tal compromiso a los municipios”.

El dictamen aclara, además, que "el hecho de que la tasa en cuestión se cobre a través de la carga de combustible en los expendedores localizados en el Municipio, implica que todo sujeto que recargue combustible en Monte se vea obligado a pagar un valor excedente sin que exista una concreta contraprestación a cambio".

"La aplicación de la tasa en tales condiciones deviene irrazonable por no existir necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación, y transmutaría el tributo en un impuesto encubierto", concluye el fallo en la causa Nº 16242, cuya resolución en la instancia apelativa estuvo a cargo de los jueves Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel.


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