Fuente: Ministerio de Asuntos Agrarios
Del 1 de Sep.
al 30 de Nov. Rige la veda para la pesca de pejerrey. En Monte se podrá pescar
sábados, domingos y feriados. Se podrán extraer hasta 10 piezas como máximo y
no se podrá navegar a más de 15 km por hora.
El
Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos aires, a través de la
Dirección Provincial de Pesca, comunica que desde el 1º de septiembre y hasta
el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición
89/08.
Cabe
remarcar que, en este período, queda prohibida la realización de toda
competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las
actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales,
permitiéndose únicamente, la práctica de la pesca deportiva y recreativa de
pejerrey, los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de
piezas a extraer, por pescador y por día y que en la laguna de CHASICO
(partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.
La
Dirección Provincial de Pesca detalló, el número máximo de piezas de pejerrey a
extraer, por pescador y por día, en las lagunas provinciales y albúfera de Mar
Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) TREINTA (30), para la laguna
CHASICÓ, partidos de Villarino y Puán. VEINTE (20), para las lagunas COCHICÓ,
partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, partido de Trenque Lauquen. QUINCE (15),
para las lagunas; LA SALADA GRANDE, partidos de Gral. Madariaga y Gral.
Lavalle; CUERO DE ZORRO, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ,
partido de Junín; LA BRAVA, partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA,
partido de Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, partido de Monte Hermoso; ALBUFERA DE MAR
CHIQUITA, partido de Mar Chiquita y ALSINA, partido de Guaminí; y DIEZ (10)
piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para
los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número
máximo de piezas de pejerrey a extraer, por pescador y por día, será igual a
QUINCE (15).
Por
otra parte se recuerda que, en la disposición enunciada anteriormente se
prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las
embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a
la velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
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